| _____Por
Jorge Luis Tosi_____________________________________________________ Documentos
de comercio exterior · En la Argentina, se tramita ante
la Secretaría de Comercio En
principio, este certificado es un documento oficial en tanto puede ser
emitido exclusivamente por las entidades, oficiales o particulares, que son
autorizadas por el gobierno del país originario. En el nuestro, se realiza
a través de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de
Economía. Dicha
documentación, en términos aduaneros, es complementaria de los despachos
de importación o de los permisos de embarque, en las operaciones de
importación y exportación respectivamente, en tanto que la única
documentación principal son los despachos indicados. Ello fue enunciado por
las resoluciones 1022/92-ANA y 196/98-AFIP, mencionadas a título de
ejemplo. Convenio
de Kyoto El
Convenio de Kyoto define por certificado de origen "un formulario
determinado que permite identificar las mercaderías y en el que la
autoridad o el organismo habilitado para concederlo certifica expresamente
que las mercancías a las que se refiere el certificado son originarias de
un país determinado. Este certificado puede igualmente incluir una
declaración del fabricante, del productor, del proveedor, del exportador o
de cualquier otra persona competente". Territorio
comunitario Por
ello, el Convenio de Kyoto define así al certificado de origen en el
territorio aduanero comunitario: "Por "certificado de origen de
denominación regional" se entiende un certificado establecido según
las normas prescriptas por una autoridad o por un organismo autorizado y que
atestigua que las mercancías a que se refiere responden a las condiciones
previstas para beneficiarse de una denominación propia de una región
determinada (vino de Champagne, de Oporto, queso parmesano, etcétera)".
Los
objetivos Por último,
podemos indicar desde ya que los objetivos de este certificado son: a)
aplicar las preferencias arancelarias ordenadas a través de los ACE,
firmadas por diversos países; b) controlar las prohibiciones de carácter
económico y no económico, que dispongan los respectivos Estados, y c) el
otorgamiento de cupos en el supuesto que la normativa así lo tuviese
dispuesto. Por Jorge
Luis Tosi El autor es
abogado y escribano, miembro del Instituto de Estudios Aduaneros. Autor,
entre otros libros, de "Las zonas francas y los mercados
internacionales", de Editorial La Ley.
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